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22 de setiembre de 2011: Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en favor de la difusión de programas en lengua curda en Alemania.
Es sobre un delicado asunto relativo a la soberanía de los estados miembros de la Unión Europea en materia de teledifusión que, el Tribunal de Justicia de la Unión viene de emitir el Fallo.
Recordemos que la directiva europea « Televisión sin fronteras » intenta suprimir las trabas en la libre difusión de las emisiones televisuales en el interior de la Unión. Al ser planteado este principio de base, la directiva prevé también que los estados miembros deban garantizar que las emisiones difundidas en el exterior de sus territorios no contengan ninguna incitación al odio por razones de raza, de sexo, de religión o de nacionalidad.
En el caso presente, se trata de la sociedad danesa Mesopotamia Broadcast, y en particular de una de sus cadenas de televisión, Roj TV, que difunde por satélite programas, esencialmente, en lengua curda en toda Europa y en el oriente próximo.
En 2008, las autoridades alemanas han prohibido a Mesopotamia Broadcast de entregarse a toda actividad en Alemania porque las emisiones de Roj TV contrarian la «idea de la armonía entre los pueblos», tal que define por el derecho constitucional alemán. Esta interdicción reposa en el hecho de que los programas de Roj TV incitan a resolver las divergencias entre los curdos y los turcos por la violencia – comprendido en Alemania – y sostienen los esfuerzos del PPK (partido del trabajo de Kurdistán) para reclutar a los jóvenes curdos para la guerrilla contra la república de Turquía.
Mesopotamia Broadcast, en tal caso, ha solicitado a las jurisdicciones alemanas la anulación de esta prohibición al invocar el hecho de que, en la base de la directiva europea, solo Dinamarca podía controlar su actividad. Seguido a esta petición, la Corte Federal de Justicia de Alemania ha decidido consultar al Tribunal de la Unión Europea.
Ahora bien, el Tribunal de la Unión viene de rendir sus conclusiones. Al partir del principio que los estados miembros no están autorizados para obstaculizar la retransmisión en su territorio las emisiones procedentes de otro estado miembro, ella ha emitido un fallo que estipula que:
– solo las autoridades danesas son competentes para verificar si los programas de Roj TV constituyen efectivamente una «incitación al odio» y cuidar para que estos no contengan tal incitación;
– Alemania no puede impedir la retransmisión sobre su territorio de las emisiones en lengua curda, difundidas por Roj TV a partir de Dinamarca;
– en la medida donde la retransmisión de estas emisiones no está impedida, Alemania en cambio puede prohibir, sobre su territorio, las actividades de Roj TV y de Mesopotamia Broadcast como asociaciones.
¡ Los curdos de Alemania podrán continuar a observar programas de televisión en su lengua !
Para leer la totalidad del comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea